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Cámara incluye SAC en base indemnizaciones


FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES PORTEÑA

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo incluyó el aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización por despido del artículo 245 de la Ley de Contratos de Trabajo, en ocasión de dictar sentencia  en la causa ”Benítez Quiroga, Ricardo c/ Mapfre ART SA s/ Diferencias de salarios”, dejando así de lado la doctrina del fallo plenario “Tulosai”, que excluía dicho rubro  al momento de calcular la liquidación final, por no tratarse de un rubro mensual normal y habitual, como lo establece el 245 LCT.
 
Para llegar a esa solución, la Sala III concluyó que el aguinaldo es un decimotercer salario que se devenga durante el año, y que al mes del despido debe ser tomado en cuenta en forma proporcional, ya que el salario se toma en cuenta para la indemnización según el criterio de lo devengado, y no de lo percibido, apartándose así de la doctrina del fallo plenario “Tulosai”, que se venía aplicando desde el año 2009.
 
Recordamos que los fallos plenarios son sentencias judiciales que tratan sobre un tema en particular y son dictadas en acuerdo por todos los jueces que componen las Salas de una Cámara, con el objeto de uniformar criterios en su decisión y afianzar de esta manera el valor de la seguridad jurídica al tornarse, este tipo de fallos, de aplicación obligatoria para todos los jueces de la misma Cámara o de primera instancia.
 
¿Cómo puede la Sala III entonces apartarse del plenario “Tulosai” –donde se excluía expresamente el aguinaldo de la base de cálculo para la indemnización por despido- si este tipo de fallos resulta obligatorio?
 
La respuesta a este interrogante la encontramos en el dictado de la Ley Nº 26.853 el pasado mes de mayo. Más conocida como la “Ley de Reforma Judicial” crea, entre otras, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, tribunal que contará con 2 salas de 3 miembros cada una y un presidente, y tendrá a su cargo entender en los recursos que se interpongan contra las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
 
De esta manera, debido a que las Cámaras de Apelaciones ya no son más el órgano inmediato anterior a la Corte Suprema de Justicia –ya que se contará con una nueva instancia antes de llegar al Tribunal Supremo- la mencionada ley deroga el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establecía la obligatoriedad de fallar conforme al fallo plenario vigente sobre la cuestión que se debate.
 
Sin embargo, Salas de otros fueros continúan aplicando los fallos plenarios como lo venían haciendo hasta ahora, indicando que hasta tanto las Cámaras de Casación no estén conformadas, la jurisprudencia plenaria de las Cámaras de Apelación mantienen su fuerza vinculante.

 


15/11/2013
Tripalium

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